PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO


En 1991 se declaró desde la constitución política que Colombia era un estado social de derecho por lo cual el estado tiene un papel promotor del desarrollo y la justicia con el fin de combatir la desigualdad que hay en la humanidad, estas aspiraciones políticas y sociales están en un plano prevalente los principios del derecho laboral  estos resultan ser primordiales ya que posibilitan el medio de subsistencia y la calidad de esta para una gran parte de la población, en razón que es un factor económico del cual depende el crecimiento y desarrollo de la economía.

Sus palabras claves se dividen en varias partes las cuales son:

1°FAVORABILIDAD: Nos indica que existen normas laborales de distinto origen pero de una misma materia, en donde se aplica la normal más favorable para el trabajador sin embargo para saber si una normal favorece o no al trabajador depende de cómo se resuelve la función de los motivos que han inspirado las normas, este principio se consagra  en la legislación Colombia de 3 maneras donde cada una explica en que consiste y como se deben de aplicar las normas estipuladas en donde se aplica la más favorable para el trabajador y que se adapte a su integridad.
-Constitución política (Art 55)
-Código sustantivo del trabajo (Art 21)
-Corte Constitucional

2°IN DUBIO PRO OPERARIO: Indica la existencia de una sola normal  en la cual puede a ver más de dos intérpretes para ser aplicada en un caso concreto en donde se toma la interpretación más favorable para el trabajador, en el derecho laboral existen una limitación a este principio que consiste en que se aplica al conflicto de normas pero en ningún caso a la apreciación de los hechos ya que es muy distinto la interpretación de las normas para favorecer al profesional a la prueba que realiza el juez para analizar los hechos ocurridos.
Tratándose del in dubio pro operario, en Colombia solo puede aplicarse a la norma sustancial que se utilizará en el caso concreto, toda vez que el operador de justicia no puede valorar los hechos y las pruebas sino conforme a la lógica y al valor científico que en ellas se incorpora, de lo contrario estaría vulnerando el debido proceso a otros sujetos procesales.


3°ESTABILIDAD: La estabilidad al empleo está en dos artículos de la Constitución, artículo 53 y 125 el primero se basa exclusivamente a los trabajadores en donde es un factor primordial para la protección de estos y el segundo habla a los servidores del estado que garantiza la eficacia y el cumplimiento las funciones que son confiadas al estado, por tal razón que le estabilidad tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, algunos ejemplos de los principios de la estabilidad son:

 FUERO SINDICAL: Es la garantía que tienen algunos trabajadores de no ser despedidos, que trabajen en malas condiciones o que sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa en otros municipios distintos sin justa causa.

FUERO DE MATERNIDAD: El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.

FUERO CIRCUNSTANCIAL: Es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto.

FUERO POR DISCAPACIDAD: Ninguna persona con discapacidad puede ser despedida o su contrato terminado por la razón de su limitación, a menos que dicha limitación le impida realizar su desempeño en el cargo, no obstante las personas que fuesen despedidos tendrá derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: El principio de condición más beneficiosa no aparece expresamente definido como tal en ninguna norma ya que se trata de un principio específico del derecho laboral, La aplicación del principio de condición más beneficiosa determina la incorporación al nexo contractual de un beneficio o mejora sobre las condiciones laborales legal o convencionalmente establecidas, que haya sido concedido al trabajador por parte del empresario. Esta condición o mejora, declarada o reconocida como más beneficiosa, pasa a integrarse en el contenido obligacional del contrato de trabajo y a tener, por tanto, la consideración de un derecho adquirido para el trabajador.

4°IRRENUNCIABILIDAD: Es aquel que limita la autonomía de la verdad para ciertos casos específicos relacionados contratos individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad del derecho privado se ve severamente limitado en el derecho laboral.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

5°DERECHOS ADQUIRIDOS: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral. El concepto de derecho adquirido ha sido tema de reflexión de innumerables tratadistas, muy especialmente en el campo del derecho civil, oponiendo esa noción a la de mera expectativa.
Los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una ley nueva: ésta no podría privar de un derecho a las personas que están definitivamente investidas del mismo, por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.

MÍNIMO VITAL: Es un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
el mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano.

Para el trabajador, recibir el salario –que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, como lo dispone el Art. 53 de la Constitución– es un derecho inalienable de la persona y, por ende, el pago del mismo es una obligación del patrono, que debe cumplir de manera completa y oportuna, a satisfacción del trabajador y de conformidad con lo acordado. Los trabajadores, según el Art. 53 de la Constitución, tienen derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, lo cual significa que el desempeño de sus labores está condicionado al pago periódico de las sumas que el patrono se obliga a cancelarles. El pago del salario tiene su razón de ser no solamente en el imperativo de recompensar el esfuerzo realizado en beneficio de los fines que persigue el patrono, según las reglas de su vinculación laboral, sino como elemental medio de subsistencia para el trabajador y su familia


Comentarios

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