PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES LABORALES
PRINCIPIOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DEL TRABAJO:
Entendemos por principios aquellas normas
que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las
posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son entonces, por
consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser
cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no
sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades
jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de
principios y reglas que juegan en sentido contrario.
1°PRINCIPIO DE LIBERTAD DE
TRABAJO: Este se refiere a la posibilidad que tienen todos los trabajadores a
desempeñarse en la actividad laboral que ellos escojan, pero si no existe la demanda laboral para
cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir
a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital. En el caso
específico en que se crea una profesión y a ella se le impone como requisito
para su ejercicio obtener un título de idoneidad, el Estado debe ofrecer las
garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se
trate pueda ejercerla libremente.
Un ejemplo de ello puede ser
los vendedores ambulantes quienes son perseguidos por las autoridades locales,
impidiendo que ejerzan la libertad al trabajo que se encuentra garantizada como
derecho fundamental
2°PRINCIPIOS DE
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Su pilar en la necesidad de colaboración
que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo
competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con
las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los
individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación
social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
3°PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
DEL TRABAJO: Es la garantía ofrecida por el estado a fin de salvaguardar el
desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional
creada a fin de prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección
para la garantía y eficacia de sus derechos.
4°PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
DERECHOS: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en
el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados
con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de
preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se
debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos
sino solamente la condición de trabajar.
Como un ejemplo concreto
podemos citar el caso en que una empresa demandada le incrementó el salario,
mediante pacto colectivo, a los trabajadores no sindicalizados, mientras que
para los trabajadores sindicalizados no hubo aumento con el argumento de que
eso se haría cuando la Corte Suprema de Justicia decidiera la nulidad del laudo
arbitral que definió el conflicto colectivo
5°PRINCIPIO DE PRIMACIA DE
LA REALIDAD: Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio
se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales
las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar
preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de
los servicios por parte del trabajador.
La existencia de una
relación de trabajo depende, en consecuencia no de lo que las partes hubieren
pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y
es que la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una
relación jurídica subjetiva, cuanto de una situación objetiva, cuya existencia
es independiente del acto de condiciona su nacimiento. De donde resulta erróneo
pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes
hubieren pactado, a que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no
corresponden a la realidad, carecerán de todo valor
6°PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:
Se supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene
derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo
laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización.
Dentro de estos trabajadores
encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con
algún tipo de limitación, entre otras, en el caso por ejemplo de la mujer
embarazada, reciente pronunciamiento jurisprudencia que señala la protección a
la estabilidad reforzada de una mujer en estado de embarazo según los cuales la
mujer, como gestadora de vida, ocupa un lugar preferente en la sociedad que
debe ser garantizado por el Estado, como quiera que en ella se integra la
defensa de la vida del nasciturus, de la integridad familiar y del derecho a
ser madre, sin que por esta decisión pueda ser objeto de discriminación de
género
.
7°PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:
permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación
de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas
puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más
artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo
permita interpretaciones diferentes, en cualquiera de las situaciones vistas se
elige la norma que resulte más benéfica para el trabajador.
Como ejemplo podemos
recurrir al caso que se presenta en relación con la forma como se interpretan
las normas relativas al pago de los recargos a los cuales tiene derecho el
trabajador por prestar sus servicios durante los días de descanso remunerado de
manera ocasional
8°PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y
MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: El principio de
irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho
del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley,
máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
Lo que refiere al mínimo de
derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del
ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de
derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en
contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.


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